domingo, 10 de abril de 2011

FOL. Autónomos y empresas de trabajo asociado.

Trabajador autónomo

Un trabajador autónomo es la persona que realiza su actividad profesional o empresarial directa o personalmente, aunque contrate trabajadores.

Se considera trabajador autónomo al dueño de un establecimiento abierto al público. Por tanto, se puede decir que un trabajador autónomo es la persona que trabaja por su cuenta; no depende de ningún jefe, sino de si mismo. Las condiciones que debe cumplir un trabajador autónomo son:

- Desde un punto de vista legal: pueden ser autónomos todos los mayores de 18 años que no estén incapacitados legalmente.
- Desde un punto de vista económico: puede convertirse en trabajador autónomo cualquier persona que tenga características de emprendedor y la posibilidad de contar con un capital inicial.

Empresa de trabajo asociado


Puede ser de dos tipos: sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado.

Sociedad laboral

Una sociedad laboral es aquella en la que la mayoría del capital es propiedad de los trabajadores de la propia empresa.

-La mayoría del capital es de los trabajadores la empresa.
-Hay dos tipos de socios: capitalistas (sólo aportan capital) y trabajadores (aportan capital y trabajo).
-Los trabajadores asalariados no socios no pueden ocupar más del 15% del total del tiempo de trabajo.
-Ningún socio puede poseer más del 33% del capital.
-Debe haber al menos 3 socios en su creación.
-El beneficio se reparte según el capital aportado.

Cooperativa de trabajo asociado

Es aquella que une a un grupo de personas con los mismos intereses con el objeto de dar un servicio u ofrecer un producto.

Su organización es democrática, eligiendo los socios el consejo que administra la cooperativa.

- Solamente pueden ser socios aquellos que trabajen en ella.
- Ningún socio puede tener más del 25% del capital.
- Los trabajadores no socios no puede ser más del 10%.
- Además de los socios se permite la existencia de personas que se incorporan al capital de la sociedad, hasta un máximo del 33% del capital aportado por los socios.
- Los beneficios se distribuyen entre los socios en función de su trabajo como complemento de sus salarios.


J.

No hay comentarios:

Publicar un comentario